Art. 14
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

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En vigor desde 26 abr 2018
1. Cumplir las prescripciones legales en materia de previsión social. 2. Cumplir las resoluciones de los órganos de gobierno del Colegio y del Consejo General. 3. Desempeñar los cometidos que le encomienden los órganos de gobierno del Colegio a que pertenezcan. 4. Pagar las cuotas y derechos que hayan sido aprobados por el Colegio para su sostenimiento y para fines de previsión y mutuo auxilio. 5. Hacer respetar el ejercicio profesional y el de las instituciones colegiales. 6. Guardar el secreto profesional. 7. Guardar respeto a los miembros de los órganos de gobierno de la corporación y a los demás compañeros. 8. Comunicar y facilitar al Colegio cualquier cambio o modificación del domicilio fiscal profesional y facilitar los datos que sean requeridos legal o estatutariamente para mejorar la atención e información.
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