Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
21 / 77En vigor desde 26 abr 2018
1. Cumplir las prescripciones legales en materia de previsión social.
2. Cumplir las resoluciones de los órganos de gobierno del Colegio y del Consejo General.
3. Desempeñar los cometidos que le encomienden los órganos de gobierno del Colegio a que pertenezcan.
4. Pagar las cuotas y derechos que hayan sido aprobados por el Colegio para su sostenimiento y para fines de previsión y mutuo auxilio.
5. Hacer respetar el ejercicio profesional y el de las instituciones colegiales.
6. Guardar el secreto profesional.
7. Guardar respeto a los miembros de los órganos de gobierno de la corporación y a los demás compañeros.
8. Comunicar y facilitar al Colegio cualquier cambio o modificación del domicilio fiscal profesional y facilitar los datos que sean requeridos legal o estatutariamente para mejorar la atención e información.
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Proeli/es/rd/2018/03/16/132#art-14