Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 13 mar 2010
Corresponde al Ministro de Educación y a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias respectivas, dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.
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