Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional cuarta
24 / 36En vigor desde 13 mar 2010
Los requisitos de los centros docentes cuyo carácter específico esté reconocido por acuerdos internacionales de carácter bilateral podrán ser adaptados por el Ministerio de Educación.
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Proeli/es/rd/2010/02/12/132#disposicion-adicional-cuarta