Art. 10
Título TÍTULO III

Art. 10

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En vigor desde 13 mar 2010
Los centros de educación primaria deberán contar, como mínimo, con las siguientes instalaciones y condiciones materiales: a) Un aula por cada unidad con una superficie adecuada al número de alumnos escolarizados autorizados y en todo caso, con un mínimo de 1,5 metros cuadrados por puesto escolar. b) Un espacio por cada seis unidades para desdoblamiento de grupos y otro para actividades de apoyo y refuerzo pedagógico. c) Una sala polivalente, con una superficie adecuada al número de puestos escolares autorizados, que podrá compartimentarse con mamparas móviles.
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eli/es/rd/2010/02/12/132#art-10