Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 4 ene 2002
El artículo 62 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, prevé que pueda acreditarse, mediante el documento nacional de identidad, o del documento equivalente para los residentes no españoles nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, la condición de residente en las islas Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, a efectos de obtener bonificaciones en los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo, y remite a una futura norma reglamentaria la determinación del procedimiento de acreditación. Tal previsión impone, pues, la necesidad de efectuar las adaptaciones necesarias en el vigente régimen regulador de estas ayudas públicas, establecido por el Real Decreto 255/1989, de 17 de febrero, sobre certificaciones de residencia a efectos de bonificaciones en tarifas y liquidaciones para subvenciones al tráfico regular entre las Canarias, Ceuta, Melilla y Baleares con el resto del territorio nacional, parcialmente modificado por el Real Decreto 1291/1999, de 17 de febrero. A su vez, la disposición adicional decimonovena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, autoriza al Gobierno para modificar, durante el año 2001, la cuantía de las subvenciones al transporte aéreo para los residentes en los territorios extrapeninsulares, siempre que tal modificación no implique la disminución de las ayudas prestadas, el menoscabo en la calidad del servicio ni el incremento de los créditos presupuestarios asignados a esta finalidad. El importe de las bonificaciones en las tarifas de los servicios de transporte aéreo se encuentra recogido en distintas normas reglamentarias. El Real Decreto 200/1997, de 7 de febrero, determinó la cuantía aplicable para los residentes en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla; el Real Decreto 254/1997, de 21 de febrero, las correspondientes a los residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, y los Reales Decretos 1745/1998 y 1746/1998, ambos de 31 de julio, las aplicables a los residentes en Canarias y Baleares, respectivamente, para los desplazamientos aéreos interinsulares. Tal dispersión normativa, motivada en su momento por la necesidad de adecuar las ayudas a las características de cada territorio y al ámbito de los trayectos, ha generado diferencias carentes hoy de justificación, derivadas del distinto sistema de fijación de las bonificaciones y del mantenimiento en algunos casos de límites cuantitativos máximos. Este Real Decreto viene a dar cumplimiento a los mandatos contenidos en los citados preceptos legales. En el mismo se regula el procedimiento de acreditación de la residencia mediante la utilización del documento nacional de identidad o de la tarjeta de residencia, se armoniza el sistema de determinación del importe de las bonificaciones, suprimiendo los anteriores límites cuantitativos, y se determinan con mayor rigor los sistemas de comprobación y control de la liquidación de las ayudas. Se ha considerado conveniente, finalmente, por razones de sistemática y claridad en la regulación, refundir en un solo texto reglamentario el régimen jurídico de las bonificaciones al transporte regular de pasajeros. En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, a propuesta de los Ministros de Fomento y de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de noviembre de 2001, DISPONGO:
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