Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

4 / 17
En vigor desde 4 ene 2002
1. Los órganos gestores de las bonificaciones al transporte marítimo y aéreo serán las Direcciones Generales de la Marina Mercante y de Aviación Civil, del Ministerio de Fomento. 2. La inspección y control del cumplimiento de las prescripciones exigidas en este Real Decreto para la percepción y reintegro a las empresas aéreas y marítimas de las bonificaciones que en el mismo se contemplan corresponderá a los Ministerios de Hacienda y de Fomento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2001/11/30/1316#art-4