Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
12 / 17En vigor desde 4 ene 2002
1. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4, se utilizará por la Dirección General de la Marina Mercante el procedimiento de toma aleatoria de muestras en una proporción máxima del 1 por 100 del total de los billetes bonificados. Una vez examinadas las certificaciones presentadas por las empresas navieras, dicho órgano directivo requerirá a las mismas para que, en el plazo de diez días, presenten los billetes seleccionados aleatoriamente.
2. El examen de los billetes deberá reflejar la comprobación de los requisitos exigidos en los artículos 3 y 10, debiendo constar en el acta, que se expedirá a tal efecto, el resultado de la verificación.
En el supuesto de que se detecten defectos u omisiones, se reflejarán en el acta, de la que se remitirá copia a la empresa a fin de que, en el plazo de diez días, pueda proceder a la subsanación de los mismos.
Transcurrido dicho plazo, si el resultado del muestreo arrojara un índice de error igual o inferior al 5 por 100 de los billetes auditados, la certificación presentada se dará por válida, si bien se deducirá de la misma el importe bonificado de los billetes defectuosos detectados. Si el índice de error fuese superior al 5 por 100 se extrapolará al total de la liquidación que corresponda el porcentaje de error resultante del muestreo.
3. La comprobación a realizar por el órgano gestor deberá realizarse en un plazo máximo de treinta días a contar desde la fecha de recepción de la documentación completa a entregar por las empresas navieras.
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Proeli/es/rd/2001/11/30/1316#art-12