Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
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1. Las bonificaciones en las tarifas de los servicios regulares del transporte aéreo y marítimo reguladas en este real decreto se aplicarán a los ciudadanos españoles y de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza, que acrediten la condición de residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
2. A los efectos de este Real Decreto, tendrán la condición de residente aquellos ciudadanos que cumplan cualquiera de los requisitos siguientes:
a) Hallarse inscrito en el padrón municipal en cualquiera de los municipios comprendidos en el ámbito de aplicación de esta norma.
b) Ser diputado o senador electo por alguna de dichas circunscripciones.
3. La obtención de las bonificaciones a que se refiere este real decreto, será compatible, en su caso, con la obtención de las bonificaciones establecidas para los miembros de las familias numerosas por sus normas especiales.
Se modifica el apartado 2.b) y se añade el apartado 3 por el art. único.1.1 del Real Decreto 1340/2007, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2007-18085 . Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto 207/2005, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2005-3290 . Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/11/30/1316#art-1