Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 2 mar 2019
Dentro de la sistemática de armonización de nuestra legislación veterinaria a las normas comunitarias, como consecuencia de la adhesión de España a la Comunidad Económica Europea, es oportuno hacerlo a lo dispuesto por la Directiva 90/425/CEE, de 26 de junio, relativa a controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior, cuya última modificación la constituye la Directiva 92/60/CEE, de 30 de junio de 1992. Ante la supresión de los controles veterinarios en frontera, que garantizaban la protección de la salud pública y animal, se hace oportuno establecer dichos controles en el lugar de destino. También dado que la responsabilidad recae en el estado de expedición es necesario establecer controles en los puntos de expedición que aseguren que los envíos no presenten irregularidades. Todo esto justifica el mantenimiento de un certificado sanitario de identificación que debe acompañar a los animales y productos. Por la misma razón, se hace oportuno el establecimiento de un sistema de identificación animal que permita establecer el origen de los mismos de una forma armonizada. Se hace también necesaria la puesta en marcha de un sistema rápido de intercambio de información entre las autoridades competentes de los Estados miembros y entre éstos y la Comisión de la CEE. En consecuencia, resulta necesario incorporar a la legislación española los requisitos relativos a sanidad animal que figuran en la mencionada Directiva, y ello de acuerdo con la competencia estatal contenida en el artículo 149.1.10 y 16 de la Constitución. A estos efectos, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Ministerio de Sanidad y Consumo, oídos los sectores afectados y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de octubre de 1992, DISPONGO: Se eliminan todas las referencias a aspectos zootécnicos según establece la disposición final 2.1 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2859#df-2

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eli/es/rd/1992/10/30/1316#preambulo-preambulo