Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 10 nov 2005
Se faculta a los titulares de los Ministerios de Medio Ambiente, de Economía y Hacienda y de Industria, Turismo y Comercio para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.
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