Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 10 nov 2005
El organismo de acreditación deberá actuar con independencia, objetividad e imparcialidad y llevar a cabo sus funciones con solvencia técnica y financiera, para lo cual deberá demostrar que cumple, al menos, las siguientes condiciones y requisitos: a) Tener personalidad jurídica propia y una estructura organizativa y funcional tal que permita garantizar la independencia e imparcialidad de sus actividades, incluidas la suficiencia de recursos económicos y solvencia financiera para el desarrollo de sus actividades. b) Disponer del personal y de los sistemas y procedimientos adecuados para garantizar la capacidad técnica, la eficacia de su trabajo y la objetividad e imparcialidad de sus actividades de acreditación, incluyendo la confidencialidad y salvaguarda de la información obtenida. c) Disponer de procedimientos específicos para la identificación, gestión y archivo de las disconformidades o reclamaciones contra sus actuaciones y para adoptar acciones preventivas. d) Suscribir pólizas de seguro que garanticen la cobertura de la responsabilidad legal derivada de sus actividades de acreditación por una cuantía mínima de tres millones de euros, sin que la misma limite dicha responsabilidad. La citada cuantía será actualizada anualmente en función del índice de precios de consumo. e) No tener ninguna vinculación técnica, comercial, financiera o de cualquier otro tipo que pudiera comprometer la independencia e imparcialidad de la propia entidad o de su personal.
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eli/es/rd/2005/11/04/1315#art-6