Art. 1
1 / 3En vigor desde 2 abr 2000
Se establece en el mar Mediterráneo una zona de protección pesquera, delimitada por una línea imaginaria que, partiendo del punto de coordenadas 36º 31' 42'' de latitud norte y 002º 10' 20'' de longitud oeste, situado a 12 millas náuticas de Punta Negra-Cabo de Gata, se dirige en dirección 181º (S 001 W) hasta el punto de 35º 54' 05'' de latitud norte y 002º 12' 00'' de longitud oeste, distante 37 millas náuticas del referido punto de partida, continuando al este hasta la línea equidistante con los países ribereños, trazada de conformidad con el derecho internacional, hasta la frontera marítima con Francia.
Se modifica por el art. único del Real Decreto 431/2000, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2000-6281
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/08/01/1315#art-1