Art. Disposición derogatoria única

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 6 nov 2005
1. A la entrada en vigor de este real decreto quedará derogado el Real Decreto 662/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, modificado por el Real Decreto 1745/2003, de 19 de diciembre. 2. A la entrada en vigor de las normas a que se refiere la disposición final única del Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, quedarán derogados: a) El Real Decreto del Ministerio de la Guerra, de 7 de diciembre de 1892, por el que se aprueba el reglamento para la revista del comisario de los cuerpos y clases del Ejército. b) La Orden del Ministerio de Marina, de 1 de enero de 1885, por la que se aprueba el Reglamento de la revista administrativa. 3. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
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