Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 23 ene 2009
(Sin contenido) Se deja sin contenido por el .16 del Real Decreto 28/2009, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2009-1020 Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2008, según establece la disposición final 3.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2005/11/04/1314#disposicion-adicional-primera