Art. Disposición adicional octava
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 6 nov 2005
El Ministerio de Defensa incorporará el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la tramitación, notificación y control de los procedimientos en materia de retribuciones, y procurará la compatibilidad, integración y seguridad de datos y sistemas, así como la unificación de criterios. Se garantizará y protegerá el almacenamiento y tratamiento de los datos de carácter personal de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
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