Art. Disposición adicional novena
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional novena

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En vigor desde 23 ene 2009
Los militares de tropa y marinería reservistas de especial disponibilidad a que se refiere el capítulo V de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, percibirán una asignación mensual por disponibilidad, en doce mensualidades al año, por un importe de 624,24 euros, que se actualizará anualmente según disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado con carácter general para las retribuciones del personal al servicio del sector público. Si es activado y se incorpora a los Ejércitos, recuperará la condición militar, manteniendo el empleo que tenía en el momento de finalizar su compromiso de larga duración, por el que será retribuido en iguales condiciones que al pasar a esa condición. Se añade por el .18 del Real Decreto 28/2009, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2009-1020 Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2008, según establece la disposición final 3.

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Pro

eli/es/rd/2005/11/04/1314#disposicion-adicional-novena