Art. Artículo único

Art. Artículo único

1 / 44
En vigor desde 6 nov 2005
Se aprueba el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, cuyo texto se inserta a continuación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2005/11/04/1314#articulo-unico