Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 11
17 / 44En vigor desde 23 jun 2007
Los miembros de las Fuerzas Armadas que ocupen puestos de trabajo incluidos en las relaciones de puestos de trabajo del Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos, percibirán las retribuciones básicas que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento y las complementarias asignadas al puesto que desempeñen.
En el caso de que la cuantía correspondiente al nivel del complemento de destino del puesto sea menor del importe del complemento de empleo asignado a su empleo, percibirán la correspondiente a este último. En este supuesto se considerará también el complemento de empleo a los efectos de las correspondientes pagas extraordinarias.
Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 789/2007, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2007-12303 Esta modificación tiene efectos económicos desde 1 de enero de 2007, según establece la disposición final 2.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/11/04/1314#art-11