Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
16 / 44En vigor desde 6 nov 2005
La pérdida o renuncia de la condición militar llevará aparejado el cese en el percibo de retribuciones, excepto en lo que se refiere a las pensiones de recompensas y mutilación que se pudieran tener reconocidas.
El abono de la liquidación correspondiente se efectuará por la pagaduría por la que venía percibiendo sus retribuciones y con cargo a sus recursos económicos. En el caso de percibirse pensiones de recompensas o mutilación, el abono se realizará por parte de la correspondiente pagaduría del Ejército a que pertenezcan o por la del órgano central de tratarse de personal militar de los cuerpos comunes.
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Proeli/es/rd/2005/11/04/1314#art-10