Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
7 / 44En vigor desde 23 ene 2009
Este reglamento será de aplicación a los militares que mantengan alguno de los vínculos contemplados en el artículo 3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
Este personal sólo podrá ser retribuido por los conceptos y en las condiciones que se determinan en este reglamento.
Se modifica por el .1 del Real Decreto 28/2009, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2009-1020 Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2008, según establece la disposición final 3.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/11/04/1314#art-1