Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
12 / 19En vigor desde 1 oct 1997
Las infracciones al presente Real Decreto serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en el Título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
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Proeli/es/rd/1997/08/01/1314#art-12