Art. 4
4 / 12En vigor desde 2 may 2020
La Secretaría General, con nivel orgánico de subdirección general, tiene atribuidas las funciones de contratación; información y relaciones públicas; propuesta de la planificación estratégica del organismo y de los elementos organizativos de sus servicios; planificación, dirección, ejecución y evaluación de las actividades de control y evaluación de los servicios, así como el análisis, propuesta y desarrollo de actuaciones en materia de calidad de los mismos; valoración y propuesta de mejoras en la atención a los ciudadanos; programación, ordenación y control de la red de administraciones de la Seguridad Social e instalaciones; planificación y gestión en materia de régimen interior y administración de personal de la Tesorería General, incluidas las impugnaciones en dicha materia; planificación, desarrollo y evaluación de las políticas de formación; elaboración de los planes de necesidades de recursos materiales y mantenimiento de las instalaciones de los servicios centrales, incluida la gestión de su funcionamiento y de la calidad de los mismos; gestión de la actividad preventiva y de la salud del personal; gestión del registro y archivo generales y del fondo documental central, y coordinación de las subdirecciones generales de la Tesorería General de la Seguridad Social.
El titular de la Secretaría General sustituirá al de la Dirección General en los casos de ausencia, enfermedad o vacante.
Se modifica por el .1 del Real Decreto 496/2020, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2020-4762 Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 448/2012, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2012-3157 . Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 291/2002, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2002-6475
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1984/06/20/1314#art-4