Art. 2
2 / 12En vigor desde 12 jul 1984
1. Son órganos directivos centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social, la Dirección General, la Secretaría General y las Subdirecciones Generales.
2. La participación en el control y vigilancia de la gestión de la Tesorería General se desarrollará, en el ámbito estatal, por el Consejo General del Instituto Nacional de la Seguridad Social. En las Tesorerías territoriales dicha participación corresponderá a las Comisiones Ejecutivas Provinciales del mencionado Consejo General.
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Proeli/es/rd/1984/06/20/1314#art-2