Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 21 oct 2010
Subsistirán, hasta la aplicación de los reales decretos de estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, los órganos directivos, unidades y puestos de trabajo de los departamentos ministeriales objeto de supresión o de reestructuración.
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eli/es/rd/2010/10/20/1313#disposicion-transitoria-unica