Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

22 / 25
En vigor desde 21 oct 2010
Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que, por este real decreto, se suprimen se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/10/20/1313#disposicion-final-segunda