Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 21 oct 2010
1. Corresponde al Ministerio de Trabajo e Inmigración la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia laboral, de ordenación y regulación del empleo y de Seguridad Social, así como el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración. 2. El Ministerio de Trabajo e Inmigración se estructura en los siguientes órganos superiores: a) La Secretaría de Estado de la Seguridad Social. b) La Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración. c) La Secretaría de Estado de Empleo.
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eli/es/rd/2010/10/20/1313#art-9