Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 21 oct 2010
1. Corresponde al Ministerio de Fomento la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de infraestructuras, de transporte terrestre de competencia estatal, aéreo y marítimo, con excepción de las que corresponden en materia de protección en el mar al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y de vivienda, calidad de la edificación y suelo. 2. El Ministerio de Fomento se estructura en los siguientes órganos superiores: a) La Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras. b) La Secretaría de Estado de Transportes. c) La Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas.
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eli/es/rd/2010/10/20/1313#art-7