Art. 13
13 / 25En vigor desde 21 oct 2010
1. Corresponde al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública la preparación y ejecución de la política del Gobierno en materia de relaciones con las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración local y las relaciones de cooperación del Gobierno con dichas Administraciones, así como la preparación y seguimiento de la Conferencia de Presidentes.
Le corresponde asimismo la política del Gobierno en materia de función pública y la coordinación de la Administración General del Estado en el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de los demás ministerios en relación con sus servicios periféricos.
2. El Ministerio de Política Territorial y Administración Pública se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Cooperación Territorial.
b) La Secretaría de Estado para la Función Pública.
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Proeli/es/rd/2010/10/20/1313#art-13