Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 21 oct 2010
1. Corresponde al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de desarrollo industrial, política comercial, energética, de la pequeña y mediana empresa, de turismo, de telecomunicaciones y de la sociedad de la información. 2. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se estructura en los siguientes órganos superiores: a) La Secretaría de Estado de Comercio Exterior. b) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. c) La Secretaría de Estado de Energía.
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