Art. 5
5 / 16En vigor desde 9 oct 2007
Los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios serán juzgados por comisiones, nombradas de acuerdo con lo establecido por los estatutos de cada universidad, que propondrán al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/10/05/1313#art-5