Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 22 nov 2005
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª y 10.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre comercio exterior, respectivamente.
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