Art. 5
Libro REGLAMENTO TÉCNICO DE CONTROL Y CERTIFICACIÓN DEL MATERIAL DE MULTIPLICACIÓN DE HONGOS CULTIVADOSCapítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 22 nov 2005
A los efectos de este reglamento, se definen las siguientes categorías de materiales de multiplicación de hongos cultivados: a) Material inicial: los materiales de multiplicación que: 1.º Componen la unidad inicial a partir de los cuales se producen el material de multiplicación de una cepa de la especie de que se trate. 2.º Correspondan a la especie o variedad en su caso y satisfagan las condiciones estipuladas para los materiales iniciales en este reglamento. 3.º Se produzcan y conserve en condiciones que aseguren el mantenimiento de la identidad específica, así como la prevención de enfermedades. 4.º Estén destinados a la producción de material certificado. 5.º Sometidos a inspección oficial, hayan demostrado satisfacer todas las condiciones anteriores. b) Material certificado: los materiales de multiplicación que: 1.º Se hayan obtenido vegetativamente, de forma directa o en un número de fases, a partir del material inicial. 2.º Satisfagan las condiciones estipuladas para los materiales certificados de este reglamento. 3.º Sometidos a inspección oficial, hayan demostrado satisfacer todas las condiciones anteriores.
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