Art. 24
Libro REGLAMENTO TÉCNICO DE CONTROL Y CERTIFICACIÓN DEL MATERIAL DE MULTIPLICACIÓN DE HONGOS CULTIVADOSCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 24

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En vigor desde 22 nov 2005
Los productores deberán conservar los documentos y facturas de adquisición de micelio, en su caso, para poder justificar su origen.
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