Art. 21
Libro REGLAMENTO TÉCNICO DE CONTROL Y CERTIFICACIÓN DEL MATERIAL DE MULTIPLICACIÓN DE HONGOS CULTIVADOSCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 21

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En vigor desde 22 nov 2005
Las partidas de material de multiplicación deberán estar debidamente identificadas durante todos los procesos a que sean sometidas desde su proceso de producción hasta su comercialización. Los envases o bolsas de micelio para su comercio estarán identificados de forma indeleble desde su entrada en la sala de incubación con los siguientes datos: a) Especie. b) Número de lote. c) Fecha de inoculación. El material de multiplicación solo se comercializará si está etiquetado con una etiqueta de material adecuado y que no haya sido utilizada previamente, e impresa, al menos en la lengua española oficial del Estado. En la categoría «certificada», la etiqueta será oficial, de color azul. La etiqueta contendrá las siguientes informaciones como mínimo: a) Encabezamiento: (ESPAÑA). b) Organismo oficial responsable de control. c) Categoría: CERTIFICADA. d) Especie: nombre botánico. e) Cantidad (kg). f) Productor. La etiqueta irá en cada envase o conjunto cerrado de envases que se comercialice y colocada en el sistema de cierre. El tamaño de la etiqueta oficial será aprobado por la autoridad competente. En el caso de que el productor quiera informar del tipo o variedad de que se trate, esa información irá de forma independiente a la etiqueta y bajo la responsabilidad del productor.
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