Art. 19
Libro REGLAMENTO TÉCNICO DE CONTROL Y CERTIFICACIÓN DEL MATERIAL DE MULTIPLICACIÓN DE HONGOS CULTIVADOSCapítulo CAPÍTULO V

Art. 19

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En vigor desde 22 nov 2005
Los productores de material de multiplicación, para poder desarrollar su actividad comercial, deberán solicitar la autorización como productor de plantas de vivero para el subgrupo hongos cultivados. Las solicitudes se presentarán en la comunidad autónoma donde radique la sede social, acompañadas de una memoria descriptiva en la que estará descrito el proceso de producción, el origen del material y los medios, personal e instalaciones de que se dispone o se prevé disponer, el programa de producción por especies y el calendario de ejecución. En la documentación que acompaña a la solicitud deberá reflejarse de forma clara el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos para la autorización y registro que se solicita.
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eli/es/rd/2005/11/04/1313#art-19