Art. 17
Libro REGLAMENTO TÉCNICO DE CONTROL Y CERTIFICACIÓN DEL MATERIAL DE MULTIPLICACIÓN DE HONGOS CULTIVADOSCapítulo CAPÍTULO V

Art. 17

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En vigor desde 22 nov 2005
Los análisis de laboratorio a los que el productor someta el material de multiplicación para comprobar que cumplen con la normativa establecida deberán efectuarse en un laboratorio autorizado por la autoridad competente.
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eli/es/rd/2005/11/04/1313#art-17