Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

10 / 10
En vigor desde 4 ene 1989
El presente Real Decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1988/10/28/1313#disposicion-final-segunda