Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 4 ene 1989
Los cementos empleados para la fabricación de hormigones y morteros destinados a cualquier tipo de obra o producto prefabricado, cumplirán las especificaciones técnicas que figuran en el anexo a este Real Decreto.
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eli/es/rd/1988/10/28/1313#art-1