Art. Disposición adicional segunda
Capítulo Capítulo IV

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 7 oct 2007
1. Los catedráticos o catedráticas de escuelas universitarias doctores podrán formar parte de las comisiones a las que se refiere el artículo 5.1. 2. Igualmente, podrán solicitar la acreditación para el Cuerpo de Catedráticos de Universidad, en las mismas condiciones que los profesores o profesoras titulares de universidad.
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