Capítulo Capítulo II
Art. 5
5 / 25En vigor desde 1 ene 2016
1. Las comisiones que valoren las solicitudes de acreditación deberán estar constituidas mayoritariamente por catedráticos de universidad y por profesores titulares de universidad. Además, podrá formar parte de ellas otro personal investigador y expertos de reconocido prestigio internacional. Dos tercios del total de miembros de cada Comisión serán catedráticos de universidad o investigadores y expertos con categoría equivalente, y un tercio serán profesores titulares de universidad o investigadores con categoría equivalente.
2. El número de miembros titulares de las comisiones variará en función de la diversidad interna de cada ámbito académico y científico y del número previsible de solicitudes, pero no será inferior a siete ni superior a trece. Uno de los miembros actuará como presidente o presidenta, otro como secretario o secretaria, y los demás como vocales. Además, participará en las sesiones de la Comisión un miembro del personal de ANECA que prestará el apoyo técnico necesario para el desarrollo de las actividades de la misma.
3. En cada Comisión de Acreditación existirá una subcomisión, integrada por todos los catedráticos de universidad, profesores de investigación y expertos de reconocido prestigio internacional de categoría equivalente que formen parte de aquella, que tendrá la competencia exclusiva en la evaluación y resolución de las solicitudes de acreditación para el cuerpo de Catedráticos de Universidad.
Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2015-6705 . Téngase en cuenta la disposición final 4 del citado Real Decreto en cuanto a su entrada en vigor.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/10/05/1312#art-5