Art. 2
Capítulo Capítulo I

Art. 2

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En vigor desde 7 oct 2007
El procedimiento para la obtención de la acreditación nacional se regirá por los principios de publicidad, mérito y capacidad y por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior, así como en este real decreto y en las demás normas de carácter general que resulten de aplicación.
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eli/es/rd/2007/10/05/1312#art-2