Capítulo Capítulo III
Art. 13
13 / 25En vigor desde 1 ene 2016
1. Los profesores titulares de universidad podrán optar a la acreditación para catedrático de universidad por una o varias ramas del conocimiento, mediante la presentación de una solicitud a la que acompañarán la justificación de los méritos que aduzcan en relación con su actividad investigadora, docente, profesional y de transferencia, así como de gestión académica y científica, que se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en el presente real decreto y en el anexo.
2. La exención del requisito de pertenecer al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad a que se refiere el art. 60.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, se concederá a quienes acrediten tener la condición de doctor con, al menos, ocho años de antigüedad, y hayan obtenido informe positivo en la acreditación para profesor titular de universidad con la calificación de «Excepcional» (A) en la evaluación de su actividad investigadora.
3. Quienes hubieren obtenido la acreditación para el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad sin haber alcanzado la calificación de «Excepcional» (A) en la evaluación de su actividad investigadora podrán solicitar una nueva evaluación para optar a esa calificación, siempre que hayan trascurrido al menos 18 meses desde la obtención de la acreditación.
4. Podrá solicitar la acreditación a catedrático sin necesidad de solicitar la acreditación a profesor titular ni de pertenecer al cuerpo de profesores titulares, siempre que acredite tener la condición de doctor con, al menos, ocho años de antigüedad:
a) El personal funcionario perteneciente a cuerpos o escalas de personal investigador para cuyo ingreso se exija estar en posesión del título de Doctor.
b) El profesorado de las universidades de los Estados miembros de la Unión Europea que haya alcanzado en aquellas una posición equivalente, al menos, a la de profesor titular de universidad.
5. El personal docente e investigador de otras universidades no españolas, así como de instituciones de investigación no universitarias, no incluido en el apartado anterior podrá solicitar que se le realice una evaluación para acreditarse a profesor titular y a catedrático simultáneamente, pudiendo obtener esta última sin necesidad de pertenecer al cuerpo de profesores titulares, siempre que acredite tener la condición de doctor con, al menos, ocho años de antigüedad. La Comisión resolverá la acreditación sólo a profesor titular, o a profesor titular y a catedrático conjuntamente.
Se modifica por el art. único.11 del Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2015-6705 . Téngase en cuenta la disposición final 4 del citado Real Decreto en cuanto a su entrada en vigor.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/10/05/1312#art-13