Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición final segunda
34 / 35En vigor desde 12 nov 2006
1. Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este real decreto.
2. Asimismo, se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para la modificación de los anexos a efectos de su adecuación a la normativa comunitaria o por motivos urgentes de zootecnia o de sanidad animal, para la actualización de las cuantías de las ayudas previstas en el capítulo VIII para su adecuación a la evolución del índice de precios de consumo, y para modificar la fecha máxima de presentación de solicitudes de las ayudas previstas en el artículo 23.1.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.5 del Real Decreto 1227/2006, de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2006-19624 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/11/04/1312#disposicion-final-segunda