Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 12 nov 2006
1. Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este real decreto. 2. Asimismo, se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para la modificación de los anexos a efectos de su adecuación a la normativa comunitaria o por motivos urgentes de zootecnia o de sanidad animal, para la actualización de las cuantías de las ayudas previstas en el capítulo VIII para su adecuación a la evolución del índice de precios de consumo, y para modificar la fecha máxima de presentación de solicitudes de las ayudas previstas en el artículo 23.1. Se modifica el apartado 2 por el art. único.5 del Real Decreto 1227/2006, de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2006-19624 .

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Pro

eli/es/rd/2005/11/04/1312#disposicion-final-segunda