Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 30
30 / 35En vigor desde 22 nov 2005
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28 para las subvenciones, en el caso de incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto, será de aplicación el régimen de infracciones previsto en la normativa legal aplicable en materia de sanidad animal, así como en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.
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Proeli/es/rd/2005/11/04/1312#art-30