Art. 27
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 27

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En vigor desde 22 nov 2005
Las comunidades autónomas comunicarán anualmente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: a) Antes del 30 de abril, la información sobre las solicitudes de ayuda recibidas hasta dicha fecha. b) En el primer trimestre de cada ejercicio, los datos relativos a las ayudas concedidas y pagadas en el año anterior.
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eli/es/rd/2005/11/04/1312#art-27