Capítulo CAPÍTULO XIII
Art. Disposición final tercera
67 / 68En vigor desde 29 sept 2019
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, y a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la modificación de los anexos o de las fechas que se establecen a fin de su adaptación a la normativa europea, así como para publicar las producciones y tipos de explotaciones de baja utilización de productos fitosanitarios, según lo establecido en el artículo 10.3, y los requisitos que deberá cumplir la documentación de asesoramiento, según lo establecido en el artículo 11.2.
Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 555/2019, de 27 de septiembre. Ref. BOE-A-2019-13790 Esta modificacación surte efectos desde el 5 de septiembre de 2019, según establece la disposición final 2 del citado Real Decreto.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2012/09/14/1311#disposicion-final-tercera