Art. Disposición final cuarta
Capítulo CAPÍTULO XIII

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 16 sept 2012
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo el artículo 10.1 en lo que se refiere a los usos agrarios que entrará en vigor el 1 de enero de 2014.
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