Capítulo CAPÍTULO XIII
Art. Disposición adicional primera
57 / 68En vigor desde 16 sept 2012
La coordinación en el ámbito del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, se realizará en el marco del Comité, que podrá ser asistido en esta materia por el Laboratorio Nacional de Referencia de Inspecciones de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios previsto en el citado Real decreto.
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Proeli/es/rd/2012/09/14/1311#disposicion-adicional-primera