Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
9 / 68En vigor desde 16 sept 2012
1. En la preparación del PAN o de sus modificaciones sustanciales se aplicarán las disposiciones relativas a la participación del público establecidas en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
2. El PAN se remitirá a la Comisión de la Unión Europea y a los demás Estados miembros en los plazos establecidos por la normativa comunitaria, y sus resultados se transmitirán conforme a las directrices que se adopten al respecto. Asimismo se remitirán, en su caso, las revisiones que se produzcan.
3. El PAN actualizado y los informes anuales de resultados se publicarán en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
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Proeli/es/rd/2012/09/14/1311#art-9