Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 68En vigor desde 29 sept 2019
1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente elaborará, con carácter anual, un informe de los resultados de la aplicación del PAN durante el año anterior, incluyendo una evaluación de los mismos en relación al cumplimiento de los objetivos. En el informe hará referencia, cuando sea pertinente, a la necesidad de introducir modificaciones parciales del PAN, según lo establecido en el artículo 5.7.
2. Los Órganos designados de acuerdo con el artículo 4, y los demás órganos competentes de la Administración General del Estado implicadas, enviarán al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, dentro de los tres primeros meses del año siguiente al que se refiere el informe, la información necesaria para su elaboración. Esta información incluirá como mínimo la relativa a las medidas recogidas en el artículo 6 que sean de su competencia.
3. Para la evaluación de resultados:
a) Se calcularán los indicadores de riesgo pertinentes seleccionados en el PAN para las distintas actuaciones, particularmente en función de los indicadores armonizados de riesgo establecidos en el artículo 15.1 de la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, y recogidos en el anexo XI de este real decreto. El cálculo de los indicadores armonizados de riesgo a dichos efectos, para España, se hará público anualmente a través de la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a más tardar veinte meses después del fin del año de referencia de que se trate.
b) (Sin contenido).
c) Se identificarán los elementos prioritarios, tales como sustancias activas, cultivos, regiones o prácticas, que necesiten atención particular, así como las buenas prácticas y técnicas cuya aplicación pueda contribuir a alcanzar los objetivos del PAN. Se valorará a su vez el estado operativo del parque de equipos de tratamientos fitosanitarios en base a los resultados de las inspecciones periódicas establecidas por el Real decreto 1702/2011, de 18 de noviembre.
Se modifica el apartado 3.a) y deja sin contenido la letra b) por el art. único.1.2 del Real Decreto 555/2019, de 27 de septiembre. Ref. BOE-A-2019-13790 Esta modificacación surte efectos desde el 5 de septiembre de 2019, según establece la disposición final 2 del citado Real Decreto.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2012/09/14/1311#art-7